Servicios de información administrativa

La información administrativa es un cauce adecuado a través los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.

La información encomendada a las unidades y oficinas podrá ser general o particular.

La información general:

  • Identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas;
  • La referida a los requisitos jurídicos o técnicos que los ciudadanos se propongan realizar;
  • La referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones,
  • Así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con protección de datos personales.

Se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación.

Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general deberá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados.

Se utilizarán los medios de difusión que en cada circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que permitan la información a distancia.

La información particular:

  • Estado o contenido de los procedimientos en tramitación.
  • Identificación de las autoridades y personal responsables de los procedimientos.
  • Igualmente podrá referirse a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas.

Sólo podrá ser facilitada a quien tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales.

Esta información será aportada por las unidades de gestión de la Administración Generla del Estado.

Las funciones de atención al ciudadano

  1. De recepción y acogida a los ciudadanos: facilitarles la orientación y ayuda en el momento inicial la visita, y, en la relativa a la localización de dependencias y funcionarios.
  2. De orientación e información: ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación, en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.
  3. De gestión: recepción de la documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente, así como las actuaciones de trámite y resolución.
  4. de recepción de las iniciativas y sugerencias:  para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios. Las que se presenten en las oficinas y centros de información administrativa se tramitarán mediante las hojas del libro de quejas y sugerencias.
  5. De recepción de las quejas y reclamaciones: por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular.
  6. De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la constitución.

Reclamaciones, quejas, peticiones y comunicaciones

Es fundamental conocer las diferentes iniciativas que pueden presentarse ante la Administración, como son las reclamaciones, quejas, peticiones y comunicaciones. La presentación de cualquier tipo de solicitud o escrito no tiene limitaciones, pero se deben incluir ciertos datos básicos que permitan identificar al solicitante y la petición realizada.

Para ello, toda solicitud o escrito debe incluir el nombre y apellidos o los de la persona que represente al interesado, la identificación del medio elegido para recibir la notificación, los hechos, las razones y la petición en que se basa la solicitud, lugar y fecha de presentación, firma o acreditación de la autenticidad de la voluntad expresada, el órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige la solicitud y la posibilidad de adjuntar cualquier documento que se considere de interés para respaldar la petición.

En cuanto a las comunicaciones, estas son documentos en los que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Por otro lado, las reclamaciones son expresiones de insatisfacción de los ciudadanos con el contenido dado a su demanda. Por ejemplo, pueden referirse a información errónea o ausente en el documento presentado. Por su parte, las quejas expresan desacuerdos en el trato personal recibido del profesional que ha atendido al ciudadano. En este sentido, es importante destacar que los usuarios pueden formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal y por medios telemáticos.

A través del derecho de petición, los ciudadanos pueden solicitar información sobre cualquier asunto que sea de interés público o privado y que esté bajo la competencia de la Administración. Además, los interesados tienen derecho a exigir un recibo de la presentación del escrito

Es fundamental mencionar que el derecho de petición se encuentra reconocido como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Española. Por lo tanto, toda persona, tanto natural como jurídica, puede ejercer este derecho de forma individual o colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.