La Constitución Española de 1978 es la ley fundamental que establece el marco legal y político de España. En este curso, explorarás los principios y artículos clave de esta constitución.
ESTRUCTURA, CARACTERISTICAS Y CONTENIDO
El Régimen Constitucional en España comienza con la muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975 y el nombramiento de Juan Carlos I como Jefe del Estado a título de Rey, el 22 de noviembre de 1975. Este periodo concluye con la entrada en vigor de la actual Constitución en 1978. A continuación, se detallan las fechas clave en este proceso:
- 31 de octubre de 1978: Aprobación del Texto Constitucional por las Cortes Generales.
- 27 de diciembre de 1978: Sanción de la Constitución por el Rey.
- 6 de diciembre de 1978: Ratificación del Texto Constitucional por el pueblo español en referéndum.
- 29 de diciembre de 1978: Publicación de la Constitución y su entrada en vigor.
Estructura
La Constitución se sitúa por encima del resto del ordenamiento jurídico y está compuesta por un Preámbulo, un Título Preliminar, diez Títulos (divididos en capítulos, secciones y artículos), cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. En total, la Constitución contiene 169 artículos, organizados de la siguiente manera:
- Preámbulo
- Título Preliminar (artículos 1 al 9)
- Título I: De los derechos y deberes fundamentales (artículos 10 al 55)
- Capítulo I: De los españoles y extranjeros (artículos 11 al 13)
- Capítulo II: Derechos y libertades (artículos 14 al 38)
- Sección I: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15 al 29)
- Sección II: De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30 al 38)
- Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39 al 52)
- Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos 53 y 54)
- Capítulo V: De la suspensión de derechos y libertades (artículo 55)
- Título II: De la Corona (artículos 56 al 65)
- Título III: De las Cortes Generales (artículos 66 al 96)
- Capítulo I: De las Cámaras (artículos 66 al 81)
- Capítulo II: De la elaboración de las leyes (artículos 81 al 92)
- Capítulo III: De los Tratados Internacionales (artículos 93 al 96)
- Título IV: Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 al 107)
- Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos 108 al 116)
- Título VI: Del Poder Judicial (artículos 117 al 127)
- Título VII: Economía y Hacienda (artículos 128 al 136)
- Título VIII: De la organización territorial del Estado (artículos 137 al 158)
- Capítulo I: Principios Generales (artículos 137 al 139)
- Capítulo II: De la Administración Local (artículos 140 al 142)
- Capítulo III: De las Comunidades Autónomas (artículos 143 a 158)
- Título IX: Del Tribunal Constitucional (artículos 159 al 165)
- Título X: De la reforma constitucional (artículos 166 al 169)
Parte Dogmática y Orgánica de la Constitución
- Parte Dogmática: Comprende el Título Preliminar y el Título I (artículos 1 al 55).
- Parte Orgánica: Comprende desde el Título II al Título X (artículos 56 al 169) y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
Características de la Constitución
- Formal y escrita
- Cerrada o codificada
- Rígida respecto a su reforma
- Extensa
- Imprecisa
- Pragmática
- Monárquica
- Inacabada
Preámbulo de la Constitución
El Preámbulo que precede al articulado recoge una declaración de intenciones, careciendo de carácter normativo y vinculante.
El Preámbulo de la Constitución Española de 1978 expresa la voluntad de garantizar justicia, libertad y seguridad, promoviendo el bienestar de todos los ciudadanos. Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Se busca consolidar un Estado de Derecho, proteger los derechos humanos y las culturas de España, fomentar el progreso cultural y económico, y establecer una sociedad democrática. En resumen, refleja los valores y objetivos fundamentales de la nueva Constitución.
TÍTULO PRELIMINAR
El Título Preliminar (arts. 1 al 9 de la CE).
Artículo 1.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
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La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
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Artículo 3.
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
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Artículo 4.
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizarán junto a la bandera de España en edificios públicos y actos oficiales.
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Artículo 5.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
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Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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Artículo 8.
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
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Artículo 9.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico.
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Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- La Constitución garantiza:
- Principio de legalidad
- Jerarquía normativa
- Publicidad de las normas
- Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
- Seguridad jurídica
- Responsabilidad
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.