TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
El Título I de la CE está compuesto por 46 artículos y es el más largo de todos. Desarrollan la regulación de los derechos y libertades públicas, estableciendo una serie de recursos y garantías para proteger la existencia de estos derechos. Se divide en 5 capítulos:
- Capítulo Primero. De los españoles y extranjeros.
- Capítulo Segundo. Derechos y libertades.
- Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
- Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo Cuarto: De las Garantías y de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades.
Ver video de introducción a la TITILO I de la Constitución
Artículo 10.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
Ver video del artículo 10 de la Constitución
CAPÍTULO PRIMERO – De los españoles y los extranjeros
Artículo 11.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos con vinculación a España. Los españoles podrán naturalizarse en estos países sin perder su nacionalidad de origen.
Ver video del artículo 11 de la Constitución
Artículo 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Ver video del artículo 12 de la Constitución
Artículo 13.
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Ver video del artículo 13 de la Constitución
CAPÍTULO SEGUNDO– Derechos y libertades
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ver video del artículo 14 de la Constitución
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. No pueden ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Ver video del artículo 15 de la Constitución
Artículo 16.
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.
Ver video del artículo 16 de la Constitución
Artículo 17.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.
La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, y se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Ver video del artículo 17 de la Constitución
Artículo 18.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Ver video del artículo 18 de la Constitución
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Ver video del artículo 19 de la Constitución
Artículo 20.
Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra, y a comunicar o recibir información veraz.
El ejercicio de estos derechos no puede ser restringido por censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado.
Estas libertades tienen límites en el respeto a derechos como el honor, la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia..
El secuestro de publicaciones solo podrá hacerse mediante resolución judicial.
Ver video del artículo 20 de la Constitución
Artículo 21.
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Ver video del artículo 21 de la Constitución
Artículo 22.
Se reconoce el derecho de asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Ver video del artículo 22 de la Constitución
Artículo 23.
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Ver video del artículo 23 de la Constitución
Artículo 24.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Ver video del artículo 24 de la Constitución
Artículo 25.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
La Administración civil no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
Ver video del artículo 25 de la Constitución
Artículo 26.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Ver video del artículo 26 de la Constitución
Artículo 27
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos:
- garantizan el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
- garantizan el derecho de todos a la educación.
- inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Ver video del artículo 27 de la Constitución
Artículo 28.
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
Ver video del artículo 28 de la Constitución
Artículo 29.
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Los miembros de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a su legislación específica.
Ver video del artículo 29 de la Constitución
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30.
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Ver video del artículo 30 de la Constitución
Artículo 31.
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Ver video del artículo 31 de la Constitución
Artículo 32.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Ver video del artículo 32 de la Constitución
Artículo 33.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Ver video del artículo 33 de la Constitución
Artículo 34
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
A las fundaciones les será aplicable lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
El artículo 34 reconoce el derecho de fundación, siempre que tenga fines de interés general y cumpla lo que determine la ley. Además, establece que las fundaciones están sujetas a las mismas reglas del artículo 22.2 y 22.4 CE, que regulan la ilegalidad de asociaciones que actúen ilícitamente y su disolución o suspensión únicamente por decisión judicial. En resumen, este artículo garantiza la existencia de fundaciones pero bajo control legal y judicial.
CAPÍTULO TERCERO – De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las mujeres (madres).
La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos, dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y cuando legalmente proceda.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que protegen sus derechos.
El artículo 39 protege a la familia y a los hijos, estableciendo que los poderes públicos deben garantizar su protección social, económica y jurídica. Asegura que todos los hijos son iguales ante la ley sin importar su filiación, que puede investigarse la paternidad y que los padres tienen el deber de asistir a sus hijos durante su minoría de edad y cuando la ley lo establezca. Además, reconoce que los niños deben recibir la protección prevista en los acuerdos internacionales sobre derechos del menor.
Artículo 40
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta más equitativa, dentro de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, vacaciones retribuidas y la promoción de centros adecuados.
El artículo 40 CE establece que los poderes públicos deben impulsar el progreso social y económico, promoviendo una distribución equitativa de la renta dentro de un marco de estabilidad económica, y orientar sus políticas al pleno empleo. Además, obliga a garantizar la formación profesional, la seguridad e higiene en el trabajo y los derechos básicos de los trabajadores como el descanso, la limitación de la jornada laboral y las vacaciones retribuidas.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
El artículo 41 CE obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social, garantizando prestaciones suficientes para proteger a los ciudadanos en situaciones de necesidad, especialmente en desempleo. Además, reconoce que pueden existir prestaciones complementarias de carácter libre, sin sustituir al sistema público.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
El artículo 42 CE establece que el Estado debe proteger de forma prioritaria los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles que viven o trabajan en el extranjero, y además debe orientar sus políticas para favorecer su retorno a España. Es un artículo clave para entender la protección constitucional a emigrantes españoles.
Artículo 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos en esta materia.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
El artículo 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud, obliga a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y servicios adecuados, y establece que la ley fijará los derechos y deberes de todos en esta materia. Además, los poderes públicos deben promover la educación sanitaria, la educación física, el deporte y la correcta utilización del ocio.
Artículo 44
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
El artículo 44 CE obliga a los poderes públicos a garantizar y proteger el acceso a la cultura, considerado un derecho de todos, y además les exige promover la ciencia y la investigación científica y técnica, siempre orientadas al interés general. Es un artículo clave en materia de políticas culturales y científicas.
Artículo 45
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, basándose en la solidaridad colectiva.
Quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior estarán sujetos a sanciones penales o administrativas, y deberán reparar el daño causado, en los términos establecidos por la ley.
El artículo 45 CE reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo. Obliga a los poderes públicos a usar racionalmente los recursos naturales, proteger y restaurar el medio ambiente y actuar según la solidaridad colectiva. Además, establece que las infracciones ambientales pueden conllevar sanciones penales o administrativas, junto con la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
El artículo 46 CE obliga a los poderes públicos a conservar y enriquecer el patrimonio histórico, cultural y artístico, incluyendo todos los bienes que lo formen sin importar su titularidad ni régimen jurídico. Además, establece que la ley penal sancionará cualquier atentado contra dicho patrimonio, reforzando su protección como valor constitucional.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo según el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
El artículo 47 reconoce el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada. Obliga a los poderes públicos a crear las condiciones y normas necesarias para hacer real este derecho, asegurando que la utilización del suelo se regule según el interés general y evitando la especulación urbanística. Además, establece que la comunidad debe participar en las plusvalías generadas por actuaciones urbanísticas públicas.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo 48 CE ordena a los poderes públicos favorecer la participación de la juventud en la sociedad, garantizando que esta participación sea libre, eficaz y abarque los ámbitos político, social, económico y cultural. Es un mandato destinado a impulsar el papel activo de los jóvenes en el desarrollo del país.
Artículo 49
Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial necesaria para dicho ejercicio.
Los poderes públicos impulsarán políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo fomentarán la participación de sus organizaciones, según lo que establezca la ley. Se atenderán especialmente las necesidades de mujeres y menores con discapacidad.
El artículo 49 CE garantiza que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en libertad e igualdad reales y efectivas, con protección especial regulada por ley.
Obliga a los poderes públicos a promover políticas que aseguren su autonomía personal, su inclusión social y la creación de entornos accesibles. También deben fomentar la participación de las organizaciones de discapacidad y atender de forma prioritaria a mujeres y menores con discapacidad.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
El Artículo 50 establece que el Estado tiene la obligación de asegurar que las personas mayores cuenten con recursos económicos suficientes, lo que se garantiza mediante pensiones adecuadas y actualizadas regularmente. Además, indica que la protección de los mayores no depende de su familia: es un deber directo de los poderes públicos. También obliga al Estado a fomentar su bienestar integral mediante servicios sociales específicos que cubran áreas esenciales como salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
La ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales, en el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores.
El Artículo 51 establece que los poderes públicos deben proteger a los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces, garantizando su seguridad, salud y economía.
Además, deben informarles, educarles, fomentar sus organizaciones y escucharlas antes de tomar decisiones que les afecten.
Por último, la ley regulará el comercio interior y la autorización de productos, siempre siguiendo este marco de protección.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
El Artículo 52 establece que las organizaciones profesionales —como colegios y corporaciones representativas de profesiones— deben estar reguladas por ley, y su función principal es proteger los intereses económicos propios de su profesión. Además, es obligatorio que su estructura y funcionamiento sean democráticos, garantizando participación interna, transparencia y elecciones libres. Este principio democrático es uno de los puntos más preguntados en oposiciones.
CAPÍTULO CUARTO – De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.
Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
El artículo 53 explica cómo se garantizan los derechos del Título I. Establece que todos los poderes públicos están obligados a respetar los derechos del Capítulo Segundo, y que solo una ley, respetando siempre su contenido esencial, puede regular su ejercicio. Los derechos más protegidos —el artículo 14 y los de la Sección Primera— tienen un procedimiento judicial preferente y sumario y pueden ser llevados al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo, que incluye también la objeción de conciencia del artículo 30. Por último, los principios rectores del Capítulo III no son directamente exigibles, pero deben guiar la legislación y la actuación pública, y solo pueden alegarse según las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
El artículo 54 establece que el Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos del Título I. Su normativa se regula mediante ley orgánica, y su función principal es supervisar la actividad de la Administración para garantizar los derechos ciudadanos, debiendo informar a las Cortes Generales sobre su actuación.
CAPÍTULO QUINTO – De la suspensión de los derechos y libertadestales
Artículo 55
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a y 20.1.d y 20.5, 21, 28.2 y 37.2 podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio según la Constitución.
Se exceptúa de esta suspensión el apartado 3 del artículo 17 en caso de estado de excepción.
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y control parlamentario, los derechos del art. 17.2 y art. 18.2 y 18.3 puedan suspenderse para personas determinadas en relación con investigaciones de bandas armadas o terrorismo.
La utilización injustificada o abusiva de estas facultades producirá responsabilidad penal como violación de los derechos reconocidos por la ley.
El artículo 55 regula la suspensión de derechos fundamentales durante situaciones excepcionales. Señala que ciertos derechos —como los relativos a la libertad personal, domicilio, secreto de comunicaciones, reunión y sindicación— pueden suspenderse en caso de estado de excepción o de sitio, respetando siempre las excepciones previstas, como el apartado 3 del art. 17 en estado de excepción donde toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata. Además, una ley orgánica puede establecer la suspensión individual de derechos específicos con intervención judicial y control parlamentario, especialmente en casos de terrorismo o bandas armadas, y advierte que el uso abusivo o injustificado de estas facultades genera responsabilidad penal.







