TÍTULO II
De la Corona
Artículo 56
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
El Rey, como Jefe del Estado, es símbolo de la unidad y permanencia del país. Arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones y representa a España en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, cumpliendo las funciones asignadas por la Constitución y las leyes.
Su título es Rey de España, pudiendo usar otros asociados a la Corona. La figura del Rey es inviolable y no tiene responsabilidad legal. Sus actos requieren refrendo según el artículo 64, salvo lo previsto en el artículo 65.2.
Artículo 57
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. La sucesión seguirá el orden de primogenitura y representación, con preferencia de la línea anterior sobre las posteriores, el varón sobre la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad.
El Príncipe heredero tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y otros títulos tradicionales vinculados al sucesor de la Corona.
Si se extinguen todas las líneas sucesorias, las Cortes Generales decidirán la sucesión a la Corona.
Quedarán excluidos de la sucesión quienes contraigan matrimonio contra la prohibición expresa del Rey y las Cortes Generales, junto con sus descendientes.
Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda en el orden sucesorio se resolverán por una ley orgánica.
El Artículo 57 regula la sucesión en la Corona de España, que es hereditaria y sigue un orden de preferencia: primero la línea más cercana, luego los varones sobre las mujeres y, dentro del mismo sexo, la persona de mayor edad. El Príncipe heredero será Príncipe de Asturias y otros títulos relacionados. Si no hay sucesores, las Cortes Generales decidirán quién ocupa la Corona. Quienes se casen en contra de la prohibición del Rey y las Cortes quedarán excluidos de la sucesión. Cualquier duda en el orden sucesorio será resuelta por una ley orgánica.
Artículo 58.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
El Artículo 58 dice que la Reina consorte (esposa del Rey) o el consorte de la Reina (esposo de la Reina) no pueden desempeñar funciones de gobierno o asumir responsabilidades oficiales propias del Rey o la Reina.
La única excepción es si deben actuar como Regentes, es decir, si toman el lugar del Rey o la Reina temporalmente cuando estos no pueden ejercer sus funciones (por ejemplo, por ser menores de edad o estar incapacitados).
Artículo 59.
- Cuando el Rey sea menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, asumirá inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
- Si el Rey se inhabilitara para ejercer su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, asumirá la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, siempre que sea mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá como en el apartado anterior hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
- Si no existiera ninguna persona que corresponda a la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.
- Para ejercer la Regencia es requisito ser español y mayor de edad.
- La Regencia se ejercerá siempre por mandato constitucional y en nombre del Rey.
El Artículo 59 establece que, si el Rey es menor de edad, ejercerá la Regencia su padre, madre o el pariente más cercano. Si el Rey está incapacitado, asumirá la Regencia el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no, se aplicará la regla anterior. Si no hay nadie, las Cortes Generales designarán la Regencia. Para ser Regente es necesario ser español y mayor de edad, y siempre se actuará en nombre del Rey y por mandato constitucional.
Artículo 60
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor, excepto en el caso del padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o representación política.
El Artículo 60 establece que el tutor del Rey menor será la persona que el Rey difunto haya nombrado en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español. Si no lo ha nombrado, el tutor será el padre o la madre mientras sigan viudos, o bien lo designarán las Cortes Generales. Además, no se pueden acumular los cargos de Regente y tutor, salvo en el caso de los ascendientes directos del Rey. También se especifica que la tutela es incompatible con cargos políticos.
Artículo 61
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
El Rey jura ante las Cortes Generales cumplir la Constitución, las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos. Lo mismo hacen el Príncipe heredero cuando es adulto, y los Regentes cuando asumen sus funciones, también jurando fidelidad al Rey.
Artículo 62.
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
El Rey tiene funciones importantes: aprobar leyes, convocar elecciones, proponer al Presidente del Gobierno, presidir consejos, liderar las Fuerzas Armadas y conceder honores. También puede otorgar indultos, pero no generales.
Artículo 63.
El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
El Rey tiene el papel de aprobar a los embajadores, aceptar acuerdos internacionales y, con permiso del Parlamento, declarar la guerra o firmar la paz.
Artículo 64.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
Los actos del Rey deben tener el visto bueno (refrendo) del Presidente del Gobierno, los Ministros o el Presidente del Congreso, dependiendo del caso. Además, quienes firman ese refrendo son responsables de esos actos.
Artículo 65.
- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
El Rey recibe dinero del Estado para su familia y su Casa Real, y puede gastarlo como quiera. Además, él decide quién trabaja en su Casa Real, tanto civiles como militares.