Constitución Española de 1978

TÍTULO III

De las Cortes Generales

CAPÍTULO PRIMERO – De las Cámaras

Artículo 66

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Artículo 68

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Artículo 69

El Senado es la Cámara de representación territorial.

En cada provincia se eligen cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, según lo que diga una ley orgánica. I

En las provincias insulares, cada isla (o grupo de islas) con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción senatorial: Tres senadores para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno para Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Ceuta y Melilla eligen dos Senadores cada una.

Las Comunidades Autónomas designan senadores: un Senador + otro por cada millón de habitantes. La asamblea legislativa —o el órgano colegiado superior— hace la designación según sus estatutos, garantizando la representación proporcional.

El mandato de los Senadores dura cuatro años, o hasta la disolución de la Cámara.

Artículo 70

La ley electoral fija las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores.

Incluye siempre a:

  • Miembros del Tribunal Constitucional
  • Altos cargos del Estado (excepto miembros del Gobierno)
  • Defensor del Pueblo
  • Jueces, Magistrados y Fiscales en activo
  • Militares profesionales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo
  • Miembros de las Juntas Electorales

El control judicial verifica la validez de actas y credenciales de parlamentarios.

Artículo 71

Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Los Diputados y Senadores percibirán una asignación fijada por las respectivas Cámaras.

Artículo 72

Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Los Reglamentos y su reforma requieren mayoría absoluta en votación final.

Las Cámaras eligen a sus Presidentes y sus Mesas.
Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

Los Presidentes de las Cámaras ejercen poderes administrativos y facultades de policía interior en sus sedes.

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