TÍTULO III
De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO – De las Cámaras
Artículo 66
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las Cortes Generales son inviolables.
Este artículo define el papel fundamental de las Cortes Generales, que es el parlamento de España. Primero, dice que representan al pueblo, lo que significa que los diputados y senadores actúan en nombre de la ciudadanía. Segundo, establece las funciones esenciales de las Cortes: hacer leyes (potestad legislativa), aprobar los presupuestos del Estado, supervisar al Gobierno y ejercer cualquier otra competencia que la Constitución les dé. Por último, afirma que las Cortes son inviolables, es decir, están protegidas constitucionalmente y no pueden ser coaccionadas ni interferidas por otros poderes o personas en el ejercicio de sus funciones.
La inviolabilidad no implica que los diputados no puedan ser responsabilizados, sino que la institución parlamentaria goza de una garantía para que funcione sin interferencias indebidas.
Artículo 67
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
El Artículo 67 de la Constitución Española regula tres puntos clave para garantizar la independencia y buen funcionamiento de las Cortes Generales:
Incompatibilidad de cargos: Prohíbe que una persona sea parlamentaria en las dos Cámaras (Congreso y Senado) al mismo tiempo, y también impide que alguien combine su acta de diputado nacional con la de un asiento en una Asamblea autonómica.
Libertad de voto (“sin mandato imperativo”): Los diputados y senadores no están obligados a seguir órdenes —por ejemplo, instrucciones del partido o de otro órgano— al votar; deben decidir con autonomía, lo que refuerza su responsabilidad individual.
Validez de reuniones parlamentarias: Si parlamentarios se reúnen sin que exista una convocatoria formal regulada, esas reuniones no tienen valor legal: no vinculan a las Cámaras, y sus participantes no pueden usar privilegios institucionales ni realizar actos oficiales desde esas reuniones.
Artículo 68
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
El Artículo 68 regula la estructura básica y el procedimiento electoral del Congreso de los Diputados: fija cuántos diputados puede haber (entre 300 y 400), cómo se eligen (sufragio universal, libre, igual, directo y secreto), cuál es la circunscripción (la provincia, más Ceuta y Melilla con uno cada una), que el reparto de escaños es proporcional según la población, que el mandato es de cuatro años salvo disolución, quiénes pueden votar y ser elegidos (todos los españoles con derechos políticos, incluso los que están fuera de España) y los plazos para convocar las elecciones (30‑60 días tras el fin del mandato y constitución dentro de los 25 días posteriores).
Artículo 69
El Senado es la Cámara de representación territorial.
En cada provincia se eligen cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, según lo que diga una ley orgánica. I
En las provincias insulares, cada isla (o grupo de islas) con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción senatorial: Tres senadores para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno para Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Ceuta y Melilla eligen dos Senadores cada una.
Las Comunidades Autónomas designan senadores: un Senador + otro por cada millón de habitantes. La asamblea legislativa —o el órgano colegiado superior— hace la designación según sus estatutos, garantizando la representación proporcional.
El mandato de los Senadores dura cuatro años, o hasta la disolución de la Cámara.
El Artículo 69 de la Constitución Española regula cómo se compone y elige el Senado. Establece que es una cámara que representa al territorio: no solo hay senadores elegidos por las provincias, sino también por las islas y por las Comunidades Autónomas. De esta forma se combina elección directa con designaciones autonómicas. El sistema busca equilibrar la representación territorial con la demográfica: las provincias tienen un número fijo de senadores, las islas tienen su propia circunscripción, Ceuta y Melilla tienen representación específica, y las comunidades designan senadores según su población. Finalmente, los senadores tienen un mandato de cuatro años, salvo que la Cámara se disuelva antes.
Artículo 70
La ley electoral fija las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores.
Incluye siempre a:
- Miembros del Tribunal Constitucional
- Altos cargos del Estado (excepto miembros del Gobierno)
- Defensor del Pueblo
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo
- Militares profesionales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo
- Miembros de las Juntas Electorales
El control judicial verifica la validez de actas y credenciales de parlamentarios.
El Artículo 70 CE regula quién no puede ser Diputado ni Senador, por razones de inelegibilidad (no puedes presentarte) o incompatibilidad (no puedes ejercer ambos cargos a la vez). Estas prohibiciones existen para garantizar la separación de poderes, evitar conflictos de interés y asegurar la independencia de las instituciones.
También establece que las actas y credenciales de los parlamentarios deben ser validadas judicialmente, evitando irregularidades en su proclamación.
Artículo 71
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación fijada por las respectivas Cámaras.
El artículo 71 regula los privilegios parlamentarios:
- Inviolabilidad → No pueden ser perseguidos por las opiniones vertidas como parlamentarios.
- Inmunidad → Solo detenidos por flagrante delito y necesitan suplicatorio (autorización de su Cámara) para ser procesados.
- Aforamiento → Les juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Asignación → La fija cada Cámara.
Artículo 72
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Los Reglamentos y su reforma requieren mayoría absoluta en votación final.
Las Cámaras eligen a sus Presidentes y sus Mesas.
Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
Los Presidentes de las Cámaras ejercen poderes administrativos y facultades de policía interior en sus sedes.
El artículo 72 recoge la autonomía parlamentaria, indicando que cada Cámara aprueba su propio Reglamento, su presupuesto y su estatuto de personal, siempre mediante mayoría absoluta en votación final. También establece que cada Cámara elige a su Presidente y su Mesa, y que en las sesiones conjuntas preside el Presidente del Congreso. Por último, determina que los Presidentes de las Cámaras controlan la administración interna y el orden interno (policía interior) dentro de sus sedes.







