Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

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TÍTULO IX

CAPÍTULO VPersonal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas

Artículo 89. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas estará formado por personal funcionario y laboral, suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros.

Este personal estará especializado en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria. Las universidades determinarán las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación necesaria para asegurar un desempeño plenamente eficaz y eficiente, en el marco de la negociación colectiva que corresponda.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios FUNCIONARIO:  se rige por lo establecido en esta ley orgánica y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por los Pactos y Acuerdos previstos en su artículo 38.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios LABORAL: se rige por lo establecido en esta ley orgánica, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.

Asimismo, este personal funcionario y laboral se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de las universidades.

En relación con este personal, corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de las materias expresamente remitidas por esta ley orgánica y aquellas otras que puedan corresponderle en el ámbito de sus competencias.

Las universidades podrán contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica rigiéndose por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, tiene derecho a la participación libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley orgánica y los Estatutos de las universidades.

Las universidades deberán asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral. A tal fin, adoptarán las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.

Artículo 90. Carrera profesional.

Las universidades establecerán escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de la función pública, y atendiendo al nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria.

Este personal podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.

Asimismo, podrá desarrollar su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.

En todo caso, en la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.

Artículo 91. Acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.

La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por los Estatutos de las universidades y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad.

Las convocatorias relativas a dichos procesos de selección deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la respectiva Comunidad Autónoma.

Asimismo, las universidades garantizarán la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los mismos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.

Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo.

En la provisión de puestos de trabajo las universidades deberán atender a las necesidades del servicio y garantizarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad.

La provisión de puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios en las universidades se realizará mediante el sistema de concurso y podrá concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas.

Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen por las universidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.

Las universidades y las Comunidades Autónomas garantizarán que las ofertas de empleo en la Universidad se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.

Artículo 93. Retribuciones.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, será retribuido con cargo a los presupuestos de sus respectivas universidades.

El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará conforme a lo previsto en el artículo 89.3, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma, mediante negociación colectiva y en el marco de las bases que fije el Estado.

El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades podrán establecer programas de incentivos para este personal vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados.

En todo caso, los incentivos económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia retributiva.

Artículo 94. Formación y movilidad.

Las universidades establecerán planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria.

Las universidades implantarán, asimismo, planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas y, a tal fin, formalizarán convenios que aseguren la reciprocidad.

Las universidades incluirán en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con las Administraciones Públicas, y mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.